Les contamos hoy la historia de Chispa, una bella e inquieta perrita que vive en la calle 74, sector La Lago. Es un animalito amoroso y, también, fiero, es la guardiana de la calle porque hace correr a los extraños y, si tienen mas intenciones, su carácter es indomable.
Pos estas días, Chispa estuvo ladrando y con alaridos de dolor desde la tarde temprano y toda la noche.
Esta mañana fuimos a la casa para saber qué le ocurría. Allí supimos que, hace dos años, una señora pasó por la calle y le regaló a la señora Yujeska López, aquella cachorrita que se convirtió, de inmediato, en la mascotica consentida de la familia.
La señora, López vive con su hija adolescente y Chispa.
Preguntamos por qué la perrita lloró tanto esa noche, la respuesta nos asombró, resulta que la señora López se sintió quebrantada con una irritación de colón lo cual ameritó que le dejaran en observación esa noche, entonces, Chispa no ladraba, lloraba por su dueña.
- Lo que pasa es que ella duerme conmigo, señor, dijo la señora López.
Tema de discusión: Los humanos no son padres de sus mascotas, son dueños o amos
La afirmación de que la relación entre un ser humano y su animal de compañía es fundamentalmente de propiedad—donde la persona es el dueño o amo—tiene una sólida base legal e histórica. Desde la perspectiva del derecho civil y la tradición, un perro o un gato es clasificado como un bien mueble o una posesión. Esta clasificación, que niega roles parentales o filiales ("no es tu hijo ni tu mamá"), se sostiene en la diferencia ontológica crucial: la especie, la autonomía legal y la capacidad de consentimiento.
Sin embargo, limitar este complejo vínculo únicamente a la categoría de propiedad es, filosóficamente, una simplificación que no capta la realidad fenoménica de la convivencia moderna. La profundidad del debate se encuentra en el punto donde la lógica de la propiedad choca con la ética del cuidado y el reconocimiento de la sintiencia.
El dilema de la propiedad en la era de la sintiencia
La lógica de la propiedad, heredada de pensadores como Aristóteles (que veía a los animales no humanos como herramientas vivas o zoon logikon en un sentido utilitario) o Descartes (que los consideraba autómatas sin consciencia), se basa en la instrumentalidad. Yo soy dueño de algo porque puedo usarlo y disponer de él según mi voluntad, siempre que no infrinja la ley.
Aquí es donde entra el giro filosófico: el reconocimiento de la sintiencia. Gracias a la etología y la neurociencia, sabemos que los mamíferos y otras especies poseen la capacidad de experimentar placer, dolor, miedo y establecer vínculos emocionales. Este conocimiento transforma el objeto de propiedad de una cosa a un ser sintiente.
- Lógica de la Propiedad: Si es mi propiedad, mi obligación se limita a lo estipulado por ley (no maltratarlo).
- Ética del Cuidado: La relación que se establece es de dependencia recíproca (aunque asimétrica). El humano asume la responsabilidad fiduciaria total por la vida, salud y bienestar emocional del animal. Esta responsabilidad va más allá del mero mantenimiento de un bien.
La Distinción Filosófica: Propiedad vs. Posesión Responsable
La ley sigue hablando de propiedad, pero la práctica social y la moral han evolucionado hacia una posesión responsable o una custodia cualificada.
Aunque un humano no sea literalmente el "padre" de un perro (pues no comparten especie), la analogía parental es útil para describir la intensidad de la responsabilidad y el compromiso emocional:
- Dependencia Total: Al igual que un niño pequeño, la mascota depende por completo del humano para su supervivencia (alimento, refugio, atención médica).
- Vínculo Afectivo: Existe un lazo de apego que, para muchos, es indistinguible del afecto familiar. La propiedad no exige amor; el vínculo con la mascota sí lo implica socialmente.
El filósofo contemporáneo Tom Regan, con su teoría de los "sujetos-de-una-vida", argumentaría que, aunque no puedan ser sujetos de derecho legal como las personas, su estatus de seres sintientes con una vida propia y bienestar les confiere un valor inherente que va en contra de la clasificación como mera propiedad.
Conclusión:
La relación legal sigue siendo de propiedad, un marco necesario para asignar responsabilidad. Sin embargo, la realidad moral y emocional que se establece es una forma única de custodia incondicional. El humano es el dueño en un sentido legal, pero es el tutor y el proveedor principal en un sentido ético y vital. Sostener la atención del lector en este punto es reconocer que el lenguaje de "dueño y amo" se vuelve arcaico frente a la magnitud del cuidado y la devoción que esta relación exige y recibe. Se trata de una propiedad con alma, una categoría que el derecho aún lucha por definir plenamente.
JC
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