Se habla mucho de terrorismo judicial para cuestionar el uso del Derecho Penal en controversias civiles o mercantiles. Y es cierto: no todo incumplimiento contractual constituye estafa. La Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional han reiterado el carácter de intervención mínima del Derecho Penal y la improcedencia de utilizar la jurisdicción penal para dirimir simples incumplimientos contractuales.
Como bien lo ha explicado Eugenio Raúl Zaffaroni, el Derecho Penal no está diseñado para resolver conflictos patrimoniales. Su función es otra. El proceso penal no busca cobrar deudas ni forzar pagos. Busca determinar si una conducta está tipificada como delito y, de ser así, imponer una sanción. La diferencia es estructural: en lo civil se discute reparación; en lo penal se analiza tipicidad y se impone pena.
Hoy no estamos ante estafadores improvisados. Existen estructuras empresariales sofisticadas que han evolucionado. Constituyen compañías formalmente, documentan contratos, captan inversionistas con promesas atractivas de rentabilidad y proyectan una imagen de solvencia. Se construye confianza, se formaliza la operación, se capta capital y, finalmente, el dinero desaparece.
Cuando los inversionistas reclaman, se responde con tecnicismos. Se habla de riesgo empresarial. Se alega incumplimiento civil. Se invoca la intervención mínima del Derecho Penal y se repite el discurso del terrorismo judicial.
La diferencia jurídica es clara. No es lo mismo un fracaso empresarial que un negocio concebido desde su origen para defraudar. Si existe engaño antecedente, artificios idóneos para inducir en error y apropiación estructurada, el conflicto trasciende lo civil.
En el estado Zulia se habla además de la figura de los padrinos. Así los llaman. Redes informales de influencia que se activan cuando el investigado posee poder económico o vínculos estratégicos. Se ordenan diligencias, se solicitan experticias, se requieren informes financieros y, de pronto, el expediente pierde impulso. Las actuaciones se ralentizan y la investigación se debilita.
A ello se suma otra práctica preocupante. Algunos investigados, una vez denunciados penalmente, intentan revertir la narrativa y alegan ser víctimas de extorsión. Bajo la lógica del llamado terrorismo judicial, sostienen que la denuncia no es más que un mecanismo para presionarlos a pagar. Con ello buscan deslegitimar la investigación y generar confusión sobre la naturaleza real de los hechos.
El problema no es el garantismo. El problema surge cuando los principios jurídicos son utilizados como escudo mientras operan estructuras de influencia que neutralizan la función investigativa o intentan transformar al denunciante en victimario.
El Derecho Penal no debe utilizarse para presionar deudas. Pero tampoco puede ser paralizado ni invertido cuando existen indicios serios de fraude organizado.
No se trata de criminalizar lo civil. Tampoco de civilizar lo delictivo. Se trata de diferenciar con rigor técnico entre la controversia legítima y el fraude que aprendió a disfrazarse de contrato y a anticipar su propia defensa.
Abogado Juan Pablo Montiel Almeida
@juanpablomontielalmeida