En los últimos días, tras la aprobación y sanción de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, distintos medios han insistido en que la nueva ley implica la privatización del petróleo venezolano. La afirmación se ha repetido con facilidad, pero no se sostiene cuando se examina el texto legal ya vigente desde una perspectiva estrictamente jurídica.
Privatizar un recurso estratégico no es una opinión ni una metáfora. Es una categoría jurídica concreta que supone la transferencia de la propiedad, la constitución de derechos reales a favor de particulares o la renuncia del Estado a su potestad soberana sobre el bien. Nada de eso ocurre en la ley aprobada. El hidrocarburo continúa siendo un bien del dominio público y su titularidad permanece, sin ambigüedades, en cabeza del Estado.
Parte del error proviene de confundir participación privada con privatización. La ley no entrega yacimientos ni consagra concesiones clásicas. Lo que establece son esquemas contractuales mediante los cuales operadores privados pueden asumir riesgos técnicos y financieros, siempre bajo supervisión estatal, a cambio de una retribución vinculada a la producción. Se trata de relaciones obligacionales, no de cesiones de soberanía ni de derechos dominiales.
Tampoco es cierto que el Estado pierda el control de la industria petrolera. El marco normativo mantiene intactas las potestades esenciales: regulación, fiscalización, aprobación de contratos y percepción de regalías e impuestos. Lo que se redefine es el modelo de gestión, algo plenamente admisible dentro del Derecho Administrativo y compatible con el interés público.
En cuanto a las regalías, se ha afirmado que la ley reduce la renta petrolera. Esa lectura es incompleta. La regalía no se elimina ni desaparece como ingreso público. Su flexibilización responde a criterios de viabilidad económica en proyectos específicos y, además, no agota el concepto de renta petrolera, que incluye impuestos y otras contribuciones al Estado.
El debate real no es de legalidad, sino de política legislativa. Puede discutirse si este es el modelo más conveniente o si responde al momento histórico del país. Lo que no resulta correcto es presentar la ley como una privatización del petróleo o como una ruptura constitucional, cuando el propio texto legal no respalda esa conclusión.
Nombrar con precisión lo que dice la ley no es tomar partido. Es una exigencia básica del Derecho. Y en este caso, esa precisión obliga a afirmar que no estamos ante una privatización del petróleo, sino ante una redefinición del modelo de gestión dentro de los márgenes legales del Estado.
Texto: Abogado Juan Pablo Montiel Almeida
@juanpablomontielalmeida