Viernes 03 de octubre de 2025
Opinión

Justicia indígena: un derecho, no un privilegio (Por: Abg. Juan Pablo Montiel Almeida)

En su informe A/HRC/59/52 (2025), la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite,…

Justicia indígena: un derecho, no un privilegio (Por: Abg. Juan Pablo Montiel Almeida)
Justicia indígena: un derecho, no un privilegio
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En su informe A/HRC/59/52 (2025), la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, recordó que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propios sistemas de justicia. No se trata de una concesión, sino de un derecho humano fundamental, estrechamente vinculado a la autodeterminación, la cultura y los territorios.

La autodeterminación indígena significa que los pueblos originarios pueden decidir por sí mismos cómo vivir, cómo organizarse y cómo resolver sus conflictos de acuerdo con sus tradiciones y cosmovisión. Su justicia propia no es una práctica aislada ni ajena al derecho internacional, sino un elemento reconocido en instrumentos como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El informe es claro al identificar los principales obstáculos: la negación de la existencia de los pueblos indígenas y sus sistemas jurídicos; las limitaciones legales o territoriales impuestas por los Estados; y la falta de adaptación de la justicia ordinaria a las culturas, idiomas y procedimientos propios de estas comunidades. También advierte que en muchos casos se criminaliza a las autoridades indígenas por ejercer su justicia ancestral.

Como lo advirtió Nemesio Montiel, intelectual wayúu y antropólogo zuliano, la justicia indígena no debe verse como atraso ni amenaza, sino como la expresión viva de una cultura que resiste en su propio territorio. Para él, el idioma, la tierra y la justicia eran los tres pilares de la supervivencia indígena. Esa reflexión coincide con lo que hoy recuerda la ONU: sin reconocimiento pleno de la justicia propia, la autodeterminación queda incompleta.

En el caso venezolano, la Constitución de 1999 reconoce en su artículo 260 que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones de justicia en sus hábitats, de acuerdo con sus tradiciones, siempre que no contravengan la Constitución, la ley y el orden público. Este reconocimiento coloca a Venezuela entre los países que admiten la jurisdicción especial indígena, aunque en la práctica aún existen tensiones y vacíos en su implementación.

Defender la justicia indígena es defender la democracia, la diversidad y los derechos humanos en su sentido más profundo. Reconocerla fortalece al Estado; negarla perpetúa la exclusión. El informe de la ONU es un recordatorio firme de que los derechos no deben quedarse en el papel: deben hacerse efectivos en la vida real de los pueblos.

Abg. Juan Pablo Montiel Almeida

@juanpablomontielalmeida

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