Viernes 10 de octubre de 2025
Al Dia

Los registros vehiculares en Venezuela se tramitan a través del INTT y lo debe hacer el dueño

La gestión del registro debe realizarla el propietario o su apoderado legal al momento de adquirir el vehículo o cuando este se transfiere a un nuevo dueño.

Los registros vehiculares en Venezuela se tramitan a través del INTT y lo debe hacer el dueño
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intt) es la entidad encargada de los registros vehiculares en el país. Para completar este trámite, que incluye la expedición del certificado de registro, es esencial consignar una serie de requisitos, entre los que siempre figura el documento de compra-venta.

La gestión del registro debe realizarla el propietario o su apoderado legal al momento de adquirir el vehículo o cuando este se transfiere a un nuevo dueño. Si bien el documento se expide sin mayores contratiempos al contar con todos los recaudos, existen situaciones especiales que requieren procesos adicionales.

Soluciones para casos particulares


El titular se encuentra fuera del país
Uno de los principales inconvenientes para registrar un vehículo ocurre cuando el titular del documento se encuentra fuera de Venezuela.

En este caso, el trámite debe efectuarse con el apoyo de un apoderado (familiar o gestor), quien debe poseer un poder especial notariado y debidamente legalizado en el país que lo faculte para realizar el registro.

Pasos a seguir:

Obtener el poder notariado y legalizado.

Acceder al portal web del Intt (intt.gob.ve) para descargar la planilla única de trámite y consultar los recaudos.

Dirigirse a la oficina más cercana y consignar:

Copia de la cédula del apoderado.

Certificado de origen y factura de compra del vehículo (originales o copias certificadas).

Poder notarial.

Comprobante de pago.

Fallecimiento del propietario


Si ocurre el deceso del propietario que figura en el registro, los herederos deben iniciar un trámite de sucesión ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y un tribunal. Mediante este proceso, el vehículo es declarado como parte de la herencia.

Una vez completada la sucesión, los nuevos propietarios deben realizar el registro ante el Intt presentando:

La planilla única de trámite.

Cédula de identidad de los herederos.

Documento de traspaso autenticado.

Trámites específicos
Corrección de Datos
Se requiere un nuevo certificado cuando se necesita la revisión de algún dato por error u omisión en el registro. De acuerdo con el Intt, se permiten los siguientes cambios:

Tipo de vehículo modificaciones autorizadas
Todo tipo de vehículos Color y motor.
Transporte público Cantidad de puestos, color y motor.
Vehículos de carga (estaca, furgón, plataforma, grúas, nodrizas) Color, motor, estructura y función.

Exportar a hojas de cálculo
Requisitos para la gestión:

Planilla única de trámite.

Cédula de identidad laminada vigente (original).

Certificado de registro de vehículo (original).

Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil.

Si el trámite lo hace un apoderado: Poder debidamente notariado.

Correcciones en datos de identificación (personas naturales): Constancia emitida por el Saime.

Correcciones en datos de identificación (personas jurídicas): Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado y comprobante de pago.

Obtención de Nuevo Certificado por Hurto, Robo, Pérdida o Deterioro
Cuando el usuario no conserva su documento original, puede tramitar, pagar y obtener en línea un duplicado.

Pasos y Requisitos:

Ingresar a la web del Intt (intt.gob.ve) y descargar la planilla única de trámite.

Antes de iniciar la solicitud, tener a la mano y cargar en el sistema los siguientes documentos digitalizados:

Imagen de la Constancia de Revisión (Experticia Vehicular): Digitalizada por ambos lados, con vigencia no mayor a seis meses, en formato JPG (mínimo 4 kb, máximo 2 MB, 640 x 480 px).

Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) vigente (no mayor a un año).

Las imágenes cargadas pasan por un proceso de verificación. Si son aprobadas, el usuario recibirá el certificado de registro en 24 horas. De lo contrario, se enviará un correo con el motivo del rechazo. El usuario cuenta con tres intentos para adjuntar la fotografía.

Nota: Si la información del vehículo no está actualizada, el sistema indicará que debe acudir a la oficina regional más cercana para efectuar la actualización.

Vehículos con cadena de traspaso incompleta (Rezagados)


Este es el caso de vehículos comprados a un tercero que, a su vez, no efectuó el traspaso cuando le correspondía. El Intt establece que para expedir el certificado, el segundo dueño debe regularizar la situación, es decir, tramitar el título a su nombre primero y luego vender.

Si el primer dueño no aparece (fuera del país, no localizable, o fallecido sin herederos), el dueño actual debe esperar un operativo especial del Intt para solventar la situación. Mientras tanto, puede circular libremente presentando su carnet de circulación y los documentos del vehículo.

Documentos requeridos para trámites regulares

  1. Vehículos Nuevos
    Planilla de solicitud descargada de intt.gob.ve.

Certificado de origen.

Factura de compra.

Copia de la cédula y del seguro de RCV.

Comprobante de pago del arancel.

  1. Traspasos (Vehículos Usados)
    Planilla de solicitud.

Revisión de la Policía Nacional Bolivariana (original y vigente).

Título de propiedad (original).

Documento de compra-venta o traslativo de propiedad debidamente autenticado (original).

Cédula y RCV (originales y copias).

Certificado de registro de vehículo (original).

Constancia de experticia de verificación legal (original).

Comprobante de pago.

En caso de gravamen: Pago por liberación de reserva de dominio.

Si es un apoderado: Documento notariado.

  1. Vehículos rezagados (Antiguos)
    Aplica a vehículos particulares y de carga ≤1986, y transporte público y motos ≤1998.

Planilla única.

Cédula.

Certificación de datos emitida por la oficina regional de origen (formato M3).

Placas identificadoras del vehículo (físicas).

Constancia de experticia.

Factura de compra del vehículo.

Poder (si es un apoderado).

Comprobante de pago.

Noticia al Día/ÚN

Noticias Relacionadas