Sábado 14 de junio de 2025
Al Dia

Condenan a pena máxima a abogado por violencia sexual agravada contra su sobrina en Maracaibo

El profesional de derecho abusaba sexualmente de la hija de su hermana, de apenas 12 años

Condenan a pena máxima a abogado por violencia sexual agravada contra su sobrina en Maracaibo
Foto: detenido y condenado abogado en Maracaibo
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El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del estado Zulia condenó al abogado Javier Antonio Cabrita Márquez a la pena máxima de presidio, tras ser hallado culpable del delito de violencia sexual agravada continuada con agravante genérica contra su sobrina de 12 años.

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El juicio, que inició en abril y culminó este martes 10 de junio, contó con la participación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada Jhocanna Martínez, según informó José Vicente Faría, abogado criminólogo que formó parte del equipo defensor de la víctima.

Los hechos por los que fue condenado Cabrita Márquez ocurrieron inicialmente en la vivienda de Ana Espina, tía de la víctima, ubicada en la calle 7 de Maracaibo. La menor pernoctaba ocasionalmente en ese lugar cuando su madre salía a trabajar.

Posteriormente, la agresión continuó. La niña, temiendo que su tía no le creyera, no reveló lo sucedido y en cambio pidió ser llevada a vivir con su padre en Isla de Toas, municipio Almirante Padilla. Sin embargo, Javier Cabrita la persiguió hasta la vivienda de los abuelos de la menor en esa localidad, donde volvió a agredirla sexualmente.

La agresión fue descubierta el 29 de julio de 2023, cuando la víctima finalmente le contó a su padre lo que estaba ocurriendo. Según consta en el expediente 1JV-2024-000065, el padre de la menor telefoneó a la madre para informarle que su cuñado, Javier Cabrita, había abusado de la niña.

El abogado José Vicente Faría explicó que el sujeto fue declarado culpable de "violencia sexual agravada continuada con agravante genérica". Aclaró que este delito, antes conocido como violación, "comprende todo aquel acto que constriñe a la persona a una actividad sexual no consentida, y eso fue lo que pasó en este caso".

Faría destacó que el delito se calificó como "continuado" porque el acusado lo cometió en repetidas ocasiones. "Es por eso que se le aplican dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna)", concluyó el abogado.

Noticia al Día/ÚN

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